jueves, 7 de septiembre de 2017

EL DERECHO AGRARIO Y LA TEORIA DE LA AGRARIEDAD


A mediados del siglo pasado, comienzó a ponerse en boga un ius agrarista. Antonio Carrozza en su afán de establecer un ius propium que pudiera establecer las fronteras del Derecho Agrario, su autonomía y su especialidad, señaló que esto también se produce debido a un hecho extra jurídico y propio de la actividad agraria.

Así 1972  plantea la noción de agrariedad en los siguientes términos: “…todas las actividades dependientes del ciclo biológico, ligado a la tierras o más genéricamente a la naturaleza. Están sometidas al imperio de las fuerzas naturales, algunas de ellas influenciables o dirigibles por la intervención organizada del hombre, otras no, mientras que las actividades industriales en sentido estricto los procesos productivos, incluso cuando sean de carácter biológico, (fabricación de antibióticos, bioproteínas, etc.) son de total dominio del productor en ambientes perfectamente controlados.” Y agrega: “la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo, bien tales cuales, o bien a una o múltiples transformaciones”.

            Lo que quiere decir que el hombre en su preocupación por suministrarse de alimentos, desde su condición de cazador y recolector debió conocer, al principio muy empíricamente, los ciclos biológicos de los animales y de los frutos de las plantas. Este conocimiento se hizo más especializado y vital en los comienzos de la agricultura y la ganadería, y así entendió que todos los seres vivos, plantas, animales y organismos, tienen un tiempo de vida en el que nacen, crecen, se reproducen y mueren y dentro de esta constante renovación natural, cada especie tiene sus propios tipos o ciclos de vida y de esto tampoco no se escapa el ser humano.

De donde resulta que conoció casi perfectamente que el ciclo de vida de un mamífero es muy diferente al ciclo de vida de un ave o un reptil, y otro muy distinto es el de las plantas. Conocido estos ciclos, llegó un momento en que el hombre pudo disponer para su alimentación de las semillas, los frutos, las hojas, etc., de las plantas que cultivaba o recolectaba. Así como de la carne, los huevos, la leche, la lana, etc., de los animales que criaba o que cazaba.

Con el paso de los siglos estos ciclos vitales y los espacios donde se desarrollaban fueron siendo incorporados dentro del derecho en términos de apropiación, propiedad, comercialización, innovación, etc., etc. 

Para recordar algo de estos ciclos, antes de todo debemos señalar que el primer gran ciclo que se estableció sobre el planeta fue el ciclo del suelo que es la parte superficial de la corteza terrestre, que se encuentra biológicamente activa como producto de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella.
O: Materia Orgánica
A: Suelo
B: Subsuelo
C: Materia parental.
Sobre este ciclo se han construido varias teorías, pero la más importante es la biológica, que se resume así:

“Para la teoría de la creación del suelo existen tres teorías. esta es la teoría biológica.

La formación del suelo comienza con la meteorización de la roca madre, los bruscos cambios de temperatura traen efectos sobre las rocas las cuales lentamente se desintegraran en pedazos más pequeños, el hielo, el agua o el sol son uno de los factores que influyen en la creación física del Suelo. Existen otras teorías tan satisfactorias como la anterior, por esto continuaremos con la Biológica, establece que el suelo a través de la acción de los microorganismos (hongos, bacterias, etc.) en la superficie de la tierra y de algunos tipos de plantas se crea el suelo.”


Después vino la evolución biológica de las plantas con muy diversos niveles de complejidad, que van desde la aparición de las microalgas unicelulares marinas, pasando por las primeras plantas terrestres como los musgos. Más adelante evolucionaron las plantas vasculares como licopodios y helechos, llegando hasta el desarrollo de la mayor complejidad que se observa en las plantas con conos (coníferas) y plantas con flores (angiospermas). El fósil de alga multicelular más antiguo es Bangiomorpha, con unos 1,200 millones de años.
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El ciclo de vida de las plantas[i] puede resumirse así: Las plantas crecen utilizando la energía del sol, a través de la fotosíntesis, que es un proceso químico que tiene lugar en las plantas con clorofila y que gracias a la energía de la luz, les permite transformar un sustrato inorgánico en materia orgánica rica en energía. Cuando por este proceso las plantas alcanzan un tamaño determinado, aparecen sus flores que polinizadas por otras flores de plantas de la misma especie, dan paso a la formación de los frutos que contienen las semillas, las que por acción de los hombres, los animales y los insectos son dispersadas hacia otros sitios, dando origen a nuevas plantas. Este ciclo se reproduce según las estaciones.
Otro detalle que debemos tener en cuenta, es que para la existencia de la agricultura es absolutamente indispensable la existencia en asociación de la tierra y agua, entonces será necesario también tener en cuenta el fenómeno que llamamos ciclo del agua[ii] que es otro de los ciclos biogeoquímicos que suceden en nuestro planeta y que consiste en la circulación del agua entre los diferentes compartimentos de la hidrósfera: océanos, ríos, mares, lagos, entre otros.


A esto hay que agregarle los fenómenos catastróficos que afectan al agro como las plagas, sequías, inundaciones, huaycos o deslizamientos de tierras,  temperaturas extremas, granizo, viento fuerte, etc., que perjudican no solo las cosechas sino a la crianzas.
También habrá que señalar la obtención de organismos cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética mediante la transgénesis o la cisgénesis, es decir, la inserción de uno o varios genes en el genoma que pueden alterar microorganismos como bacterias o levaduras, insectos, plantas, peces y animales.
Sin dejar de faltar la clonación animal o la copia genética lograda en varias especies animales, y numerosos ejemplares.
Bajo estas realidades, no solo son los principios generales de derecho,[iii] los que señalan el objeto de Derecho Agrario, sino los elementos naturales de estos ciclos de vida o de su destrucción, sumándose a estos los “institutos” propios de la actividad agraria y del Sector Agrario sobre los que se pretende hace más de medio siglo su construcción jurídica autónoma.




[i] Nacen: Con su nacimiento las plantas inician el proceso de su vida o ciclo vital. Pero ninguna planta se origina por sí misma, sino que nace de otra planta que viene a ser la planta madre. En los frutos maduros de la planta madre están las semillas. Cada semilla, si tiene las condiciones apropiadas, se convertirá en una nueva planta. Existen plantas como los helechos que se reproducen por esporas que son una especie de semillas. De la misma manera todo helecho ha nacido de una de las esporas del helecho madre.
Crecen: Con la germinación la planta empieza su crecimiento. Las plantas crecen durante toda su vida y estarán vivas mientras sigan creciendo. Para poder crecer las plantas necesitan alimentarse y para ello recurren a la fotosíntesis que es el proceso mediante el cual fabrican su propio alimento. Para la fotosíntesis las plantas absorben por medio de sus raíces agua con sales minerales que están en el suelo, esta mezcla llamada savia bruta, asciende por el tallo de la planta y llega a las hojas. Allí, la clorofila capta la luz solar, transforma el dióxido de carbono del aire, el agua y las sales en alimentos indispensables para la planta: los azúcares. Como desecho de este proceso la planta libera oxígeno.
Se reproducen: Cuando las plantas han alcanzado su forma definitiva y llegado a la madurez tienen la capacidad de dar origen a otras plantas.  Cada especie de planta alcanza la madurez en un tiempo determinado, por ejemplo, las hierbas tardan unas pocas semanas, pero algunas especies de árboles pueden tardar varios años hasta llegar el momento para reproducirse.
Mueren: Esta es la última etapa de ciclo vital de las plantas. Cuando una planta muere otras, generalmente de la misma especie, ocupan el lugar vacío que dejó.
[ii] El ciclo del agua está comprendido dentro de una serie de procesos:
a)   Evaporación.- El agua se evapora en la superficie de los océanos, en la superficie terrestre y en los seres vivos por medio de la transpiración de plantas y sudoración de animales.
b)   Condensación.- El agua vaporizada sube y se condensa dando lugar a las nubes.
c)  Precipitación.- Cuando las gotas de agua que conforman las nubles se enfrían terminarán por precipitarse a la tierra en función del peso y esta será líquida (lluvia) o bien sólida (granizo o nieve).
d) Infiltración.- El agua toca que toca el suelo y penetra en los poros, pasando a ser agua subterránea; buena parte del agua infiltrada vuelve a la atmósfera por evaporación.
e) Escorrentía.-  El agua en forma líquida se traslada cuesta abajo en la parte superficial del terreno.
f) Circulación subterránea.- Es un proceso símil a la escorrentía pero en localización subterránea.
g)   Fusión.-  Es cuando la nieve se transforma al estado líquido dando paso al deshielo.
h)  Solidificación.- Cuando baja la temperatura en el interior de la nube el vapor de agua o mismo el agua se congela precipitándose a la tierra en forma de granizo o nieve.
Resulta importante destacar que toda el agua que hay en el planeta no aumenta ni disminuye, solo se modifica. La circulación y conservación de este recurso natural se le llama ciclo del agua o ciclo hidrológico, cuya importancia en la interacción que tiene con el ecosistema y los seres vivos  es vital para la vida misma.
[iii] Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.