viernes, 27 de octubre de 2017

EL SECTOR AGRARIO


Desde la dación del Decreto Legislativo Nº 21, del 19 de diciembre de 1981, que aprobó la Ley Orgánica del Sector Agrario, por primera vez en la legislación nacional se considera dentro del ámbito del Sector Agrario a: “ (…..) las tierras de aptitud agrícola, de pastoreo, forestales y eriazas; los álveos o cauces de ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas; los recursos forestales, flora y fauna silvestre; los cultivos; la ganadería, silvicultura, explotación dé madera y de productos silvestres; la agro-industria e industria alimentaria básica; la comercialización de los productos y sub-pro-ductos agrarios; Ja ampliación de la frontera agrícola; los servicios agrarios y la asesoría técnica dedicada exclusivamente a los productores agrarios”.

Durante el primer gobierno de Alán García Pérez se dictó el Decreto Legislativo Nº 424 del 26 de junio de 1987, mediante el cual se promulgó la Ley Orgánica del Sector Agrario, que en sus artículos 2º y 3º, respecto de este Sector, señalaban:

“Artículo 2º.- El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de aptitud agrícola, de pastoreo, forestales y eriazas en el área agrícolas; los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna silvestre, exceptuando los recursos hidrobiológicos; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, explotación de madera y de productos silvestres; la agroindustria e Industria alimentaria básica, la normatividad para la comercialización de la producción agraria; la ampliación de la frontera agrícola; los servicios agrarios y la asesoría técnica a la producción, comercialización y transformación de productos agrarios.

Artículo 3º.- El Sector Agrario está conformado por el Ministerio de Agricultura como organismo central y rector; los correspondientes órganos de los Gobiernos Regionales; los Organismos Públicos Descentralizados, de nivel central y regional; y las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agraria.”    

Más adelante este concepto fue repitiéndose en las diferentes leyes que a su turno cada gobierno dictó para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura, así tenemos los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dictada por Fujimori el 26 de noviembre de 1992, señalaba:

Artículo 3º.- El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las agrias de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos.

Artículo 4º.- El Sector Agrario está conformado por las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional; el Ministerio de Agricultura como organismo de nivel central y rector, sus Regiones Agrarias en los ámbitos regional y local, y sus Organismos Públicos Descentralizados de nivel central, regional y local.”


Más adelante durante el segundo gobierno de Alan García Pérez, se dictó Decreto Legislativo Nº 997, del 12 de marzo del 2008, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la misma que en el inciso 4.2. de su artículo 4º, respecto del Sector Agrario señalaba expresamente lo siguiente:

“4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones.”

Más adelante mediante la Ley Nº 30048, del 24 de junio del 2013, se modificó el artículo 2º del antedicho Decreto Legislativo Nº 997, por el cual se  modificó la denominación de Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

También se modificó su artículo 4º en la siguiente medida:

“Artículo 4.- Ámbito de competencia

El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito  de competencia las siguientes materias:

4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.
4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento.
4.3 Flora y fauna.
4.4 Recursos hídricos.
4.5 Infraestructura agraria.
4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario.
4.7 Cultivos y crianzas.
4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria."

            
        Con esta modificación desapareció el concepto clásico del “Sector Agrario”, y este se trasladó al ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, lo que quiere decir que a la actualidad el MINAGRI, supuestamente es el Sector Agrario.

Y para que de algún modo siga existiendo un “Sector Agrario”, por esta misma Ley se creó el “Sector Agricultura y Riego” que comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno, es decir, del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, pero sin señalar cuáles sería los ámbitos de este "trinidad"  o de qué se trata este nuevo Sector.

A nuestro criterio por esta Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI ha asumido la competencia nacional en todas estas áreas (tierras, aguas, recursos, naturales, riego, cultivos y crianzas, etc.) y por esta razón ha asumido la capacidad de dictar la normatividad respecto de estas materias para las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales, así como para los órganos de los Gobiernos Locales encargados de realizar o coadyuvar las actividades agrarias dentro del ámbito de su competencia, que puede ser provincial o distrital, y efectivamente lo está haciendo a través de Directivas o Lineamientos, que repiten los errores del pasado, pues desde Lima no se puede saber cómo funciona el Perú.

Esta pretensión, además de absurdamente burocrática, colisiona abiertamente con la autonomía que la Constitución y sus propias Leyes Orgánicas le reconocen a los Gobiernos Regionales y Municipalidades, pero el MINAGRI aprovecha al máximo la circunstancia de que hoy por hoy, los Gobiernos Regionales y Locales, no tiene capacidad para dictar sus propias normas en materia agraria por la ineptitud de sus funcionarios elegidos y designados, y porque el Gobierno Central en complicidad con el Congreso de la República, con la dación de leyes como esta, vienen desmontando disimuladamente el proceso de descentralización y regionalización.

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Dejando a un lado esta torpeza burocrática, debemos destacar que las potencialidades del Perú en el Sector Agrario son enormes debido a la diversidad de sus pisos ecológicos, sus microclimas y la disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, que le permiten la posibilidad de producir alimentos durante todo el año, no solo para nuestro mercado, sino para el mundo entero.

Por ser un país tropical y encontrarse ubicado en la parte meridional de la Cordillera de los Andes, según los estudios del prestigioso geógrafo y estudioso de los recursos naturales, Dr. Javier Pulgar Vidal,[1] el Perú tienen ocho regiones naturales de acuerdo a pisos altitudinales y su flora y fauna, así tenemos: 01) Chala (Costa); 02) Yunga; 03) Quechua; 04) Suni; 05) Puna; 05) Janca o Cordillera; 07) Rupa Rupa o Selva alta; y 08) Omagua o Selva baja.

Dr. Javier Pulgar Vidal

Y no solo eso, sino que el Perú es a nivel mundial uno de los 12 países considerados mega diversos, pues tiene 84 de un total de 104 zonas de vida del sistema de clasificación de  Holdridge,[2] y por eso tiene hasta 28 climas que le obsequian una abundancia de recursos naturales y 5.5 millones hectáreas de tierras cultivables.

Dentro de nuestros TEMAS DE DERECHO AGRARIO desarrollaremos el Sector Agrario en su sentido clásico, es decir, comprendiendo los siguientes aspectos:

1.      La tenencia de la tierra en el Perú;
2.      Los recursos forestales y de fauna.
3.      Los recursos hídricos;
4.      La innovación agraria;
5.      La sanidad agraria;
6.      La transferencia de tecnología;
7.      Los servicios vinculados a la actividad agraria

Ya en capítulos aparte, no ocuparemos de la financiación para la actividad agraria  y de los derechos de trabajador agrario o del Sector Agrario.




[1] Javier Pulgar Vidal (Panao, Huánuco, 2 de enero de 1911 - Lima, 18 de mayo de 2003) fue un geógrafo, filósofo e historiador peruano. Aportó importantes estudios en 1940, en la Tercera Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, su tesis: “Las Ocho Regiones Naturales del Perú”, la que se convertiría en el estudio más importante realizado sobre la división geográfica del Perú. Desplazando así la división tradicional que dividía al Perú en Costa, Sierra y Selva, por ser esta muy simple, teniendo en cuenta la diversa y compleja geografía peruana.
[2] Leslie Ransselaer Holdridge (Ledyard, Connecticut, 27 de septiembre de 1907 - Easton, Maryland, 19 de junio de 1999), fue un botánico y climatólogo estadounidense. Su aportación más conocida es un sistema de clasificación de zonas biogeográficas, llamado sistema de clasificación de zonas de vida de Holdridge, que habitualmente es aplicado y explicado mediante un diagrama triangular muy característico.