Se define como
“el arte de cultivar la tierra” proviene del latín ager, agri (campo) y cultura
(cultivo). Para nuestros tiempos es la actividad económica mediante la cual el
hombre cultiva la tierra para obtener los productos alimenticios o industriales
que requiere para satisfacer sus necesidades vitales. Otro concepto nos dice
que: “La agricultura es el
conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra. En ella se
engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de
vegetales. Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el
medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de
las siembras.”
A lo largo de
nuestra la historia, se puede decir que la agricultura tuvo cinco épocas muy
bien definidas, a saber:
01)
Época
primitiva.- Correspondiente a las comunidades de nómades andinos de cazadores y recolectores que habitaron las
cavernas de la costa y la sierra. Las evidencias de su presencia, usos y
costumbres se hallaron en la cueva de Pikimachay (Ayacucho), que datan de
12,000 a.C. Si bien en esta época el hombre no cultivaba la tierra, sin embargo
conocía el ciclo de vida de algunas plantas y los lugares y épocas donde
fructificaban lo que era aprovechado para su recolección.
02)
Época
pre-inca.- Surgida 6,000 años a.C., en esta fase bastante arcaica, el
hombre andino ya tenía conocimiento primario del poder germinativo de las
semillas y de su selección. Esta fue a no dudarlo, la más importante revolución
de la antigüedad peruana pues así se dieron las condiciones para pasar de la
caza a la ganadería, con la domesticación del cuy junto con la llama y la
alpaca. Esta etapa marcó la aparición de la civilización andina. Todo este
proceso agropecuario se consolidó hacia el año 2,000 a.C., dando paso a la
formación de aldeas, que dejando atrás a la banda, dieron origen al ayllu en
los andes.
03)
Época
incaica.- En esta etapa el hombre andino creo una sociedad
predominantemente agrícola, gracias que ya disponía de un conjunto de
conocimientos y técnicas agrícolas, de aprovechamiento de los suelos (andenes,
camellones y cochas) y su distribución entre las poblaciones, del uso de
herramientas, de la gestión y manejo del agua a través de sistemas de
irrigación, de la selección de las semillas, la domesticación de las plantas como la papa, el maíz, la quinua, la kihuicha y otros cultivos andinos que salvaron de muchas hambrunas a la humanidad entera, así como la utilización de los fertilizantes naturales (guano de islas, peces y las
hojas en pudrición).
04)
Época
colonial.- Hacía 1542, los conquistadores españoles no hicieron más que
usufructuar los conocimientos de la milenaria agricultura andina. Lo único que
hicieron fue introducir en las chacras incaicas las especies vegetales traídas
de viejo mundo como: trigo, cebada, avena, centeno, olivos, alfalfa, lentejas,
lechugas, col, rábanos, espárrago, zanahoria, espinaca, caña de azúcar,
limones, naranjas, limas, toronjas, manzanas, uvas, plátanos, y rosales, entre
otros tantos que de otras partes del mundo habían llegado a Europa como el arroz,
azafrán, albahaca, café, canela, anís, almendras, nueces, ajo. Cebolla,
cilantro, romero, orégano, clavo de olor, jengibre, pimientas, mostaza, etc.
También cambiaron drásticamente el modo tradicional de la tenencia de la tierra
de cultivo, pues de las parcelas para el Estado inca, las tierras del sol y del
pueblo, se pasó al latifundio con la instalación de las haciendas coloniales y
las estancias de ganaderos.
05)
Época
republicana.- La república mantuvo vigente las haciendas y las estancias
ganaderas españolas, y con ellas el latifundismo hasta la década de los años 60’
del siglo pasado, pues a partir de 1963 tímidamente se produjo una Reforma
Agraria peruana, que se profundizo en el año 1969 con la dación del Decreto Ley
Nº 17716, que enmarco jurídicamente la primera reforma de carácter nacional
cuyas enormes repercusiones, afectaron y transformaron más de 10,000 haciendas,
de diferentes extensiones y niveles de capitalización, y creó en alrededor de
1,500 empresas asociativas agraria (Cooperativas Agrarias de Producción - CAP,
Sociedades Agrícolas de Interés Social - SAIS, Empresas Rurales de Propiedad
Social y Grupos Campesinos), a las cuales se les adjudicaron más de nueve
millones de hectáreas.
Sobre este
bagaje histórico, la agricultura peruana se dirige hacia el siglo XXI de la
mano de la mecanización agrícola en la Costa, con los modernos procesos de
sembrar, cosechar y comercializar y paralelamente
gozar de los avances científicos en materia de producción de semillas mejoradas,
así como la utilización abonos químicos y modernos sistemas de riego, la protección
de los vegetales contra parásitos y plagas, lo que han producido un incremento
continuo del rendimiento de las tierras, así como la mejora de la calidad de los productos y su
resistencia a plagas, o a los avatares del clima, etc. Esta mejora significativa
en los procesos de producción ha dado pie a la instalación de una verdadera industria
agroexportadora cuyos productos entre tradicionales y nuevos como el café, algodón,
uva fresca, espárragos, palta fresca, magos, arándanos, cacao, plátanos, quinua
y maca llegaron a más de 135 países y aportaron a la economía nacional más de
6,000 millones dólares durante el año 2016.
Pero en la
Sierra la agricultura se ha congelado en la producción ocasional y minifundista
de productos de pan llevar como maíz, trigo, cebada, quinua, maca, ollucos,
etc,, principalmente para el autoconsumo y a la venta al por menor de los pocos
excedentes de su producción en un exiguo mercado local, debido a la falta de
crédito, la introducción de modernos sistemas de riego, la falta de creación,
mejoramiento y consolidación de las cadenas productivas[1]
y la comercialización dentro de sus mercados de productor traídos de la costa, sumado
a esto al hecho de que su población económicamente activa se está desplazando
hacia la actividad minera, sea esta ilegal, informal o artesanal y la demanda
de mano de obra de una febril construcción civil en las principales capitales
de sus provincias y distritos.
La
única norma legal que oficialmente señaló las actividades de la “agricultura”
en el Perú, fue el artículo 3º del Reglamento de la del Decreto Legislativo Nº
002, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del 17 de noviembre de 1980,
aprobado por Decreto Supremo Nº 147-81-AG, del 02 de octubre del 1981, que a la
letra dice:
“Artículo 3.- Las actividades que
corresponden a “Agricultura”, sin que esta relación sea limitativa, son las
siguientes:
a. Cultivos de:
- Cereales y Granos;
- Tubérculos y Raíces;
- Menestras;
- Hortalizas;
- Pastos;
- Frutales;
- Oleaginosas;
- Plantas Industriales;
- Especias.
b. Cultivos Alimenticios de
Invernadero;
c. Floricultura”.
Luego de ello,
legalmente no se dijo más nada, de modo que son los productores agrarios o las
empresas dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal, los que
deciden qué actividades más pueden integrarse a la “agricultura”, por ejemplo
la hidroponía,[2] aeroponía,[3]
agricultura urbana[4]
siempre que tengan un fin económico; caso contrario solo podrían considerarse
actividades destinadas a generar un ahorro doméstico.
No sucede lo
mismo con la agricultura orgánica[5]
destinada a la producción alimentos orgánicos o ecológicos,[6]
pues para esta actividad se ha promulgado la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción
Orgánica o Ecológica, del 24 de enero del 2008, cuya finalidad es promover el
desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el
Perú, bajo los siguientes objetivos específicos y principios señalados en sus
artículos 2º y 3º, leamos:
“Artículo
2º.- Objetivos específicos
Son objetivos
específicos de la presente Ley:
a) Fomentar y promover la producción
orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad
alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Desarrollar e impulsar la producción
orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del
país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y
consumidores, y a la superación de la pobreza.
c) Definir las funciones y competencias
de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la
producción orgánica.
d) Fortalecer el Sistema Nacional de
Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición
de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.
Artículo
3º.- Principios
La producción orgánica
se fundamenta en los siguientes principios:
a) Interactuar armoniosamente con los
sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.
b) Fomentar e intensificar la dinámica de
los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la
fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los
microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los
animales que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos
sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su
calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad
social.
d) Promover y mantener la diversidad
genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la
protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible,
recursos renovables de sistemas agrícolas locales.
f) Minimizar todas las formas de
contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos
acuáticos y la vida que sostienen.
g) Crear un equilibrio armónico entre la
producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones
de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h) Procesar los productos orgánicos
utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el
impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas
involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a
una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades
básicas en un entorno laboral seguro.
j) Progresar hacia un sistema de
producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y
ecológicamente responsable.
Y los demás lineamientos
establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo Nº
044-2006-AG.”
Luego se
aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, del 23 de julio del 2012,
mediante el cual se establecen las competencias sobre la materia que tendrán la
Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y
Riego – MINAGRI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y del
Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, asimismo se crea el Consejo
Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO y los Consejo Regionales de Productos
Orgánicos – COREPO fijándose sus fines, conformación y funciones; de otra
parte, se crea el Registro de Organismos Certificadores y finalmente se
establecen las directrices para la promoción de la producción orgánica, se
fijan los incentivos y se dispone mantener la vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, del 06 de
julio del 2006, que aprobó el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.
Para conocer
en parte el acotado Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Reglamento Técnico para los
Productos Orgánicos, debemos señalar sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º, veamos:
“Artículo
1º.- Objeto de la norma
El presente Reglamento
Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación
y comercialización de los productos denominados ORGÁNICO, ECOLÓGICO, BIOLÓGICO,
así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se
denominarán de forma genérica PRODUCTOS ORGÁNICOS.
Las disposiciones del
presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los
productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos
los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y
comercialización de dichos productos.
Artículo
2º.- Definición y principios
Considérese PRODUCTO
ORGÁNICO a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o
que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio
ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos
naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción
agrícola sostenible.
Se fundamenta en los
siguientes principios:
a) Interactuar armoniosamente con los
sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus expresiones.
b) Fomentar e intensificar la dinámica de
los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la
fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los
microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales
que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos
sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su
calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad
social.
d) Promover y mantener la diversidad
genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la
protección de los hábitat de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible,
recursos renovables, de sistemas agrícolas locales.
f) Minimizar todas las formas de
contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos
acuáticos y la vida que sostienen.
g) Crear un equilibrio armónico entre la
producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones
de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h) Procesar los productos orgánicos
utilizando siempre que sea posible, recursos renovables; y considerar el
impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas
involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a
una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades
básicas en un entorno laboral seguro.
j) Progresar hacia un sistema de
producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y
ecológicamente responsable.
Artículo
3º.- Finalidad de la norma
El presente Reglamento
Técnico tiene por finalidad:
a) Establecer lineamientos que orienten e
incentiven la producción, transformación, etiquetado, certificación y
comercialización de productos, alimenticios y no alimenticios, cultivados,
criados y procesados orgánicamente.
b) Garantizar a los consumidores que los
productos denominados PRODUCTOS ORGÁNICOS, cumplan con lo establecido en este
Reglamento Técnico.
c) Garantizar la idoneidad y
transparencia, de todos los agentes, en los procesos de certificación de
d) PRODUCTOS ORGÁNICOS.
e) Promover y garantizar el comercio
justo y transparente de PRODUCTOS ORGÁNICOS.
Artículo
4º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento
Técnico, que será aplicado en todo el territorio nacional, establece los
requisitos mínimos que deben cumplir los operadores en la producción,
transformación y comercialización de productos orgánicos, así como, los
organismos de certificación de dichos productos, siendo también de aplicación a
los productos Biodinámicos, en tanto constituyen Productos Orgánicos.”
Mediante Decreto
Supremo Nº 061-2006-AG, del 28 de octubre del 2006, se estableció el Registro
Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, a cargo del
SENASA, debiendo los Organismos de Certificación de la Producción Orgánica que
deseen operar en el Perú contar con el respectivo reconocimiento de la Autoridad
Nacional Competente en materia de Producción Orgánica, para solicitar su
inscripción para la obtención, renovación, ampliación o reducción de este registro,
el mismo que se podrá tramitar ante cualquier Dirección Ejecutiva del SENASA,
ubicada en el ámbito geográfico del Organismo de Certificación que quiera
registrarse.
Para ello, los
Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, podrán postular a una o
a varias de las siguientes áreas: 1. Producción Vegetal; 2. Producción Animal; 3.
Apicultura; 4. Recolección Silvestre; 5. Procesamiento; y, 6. Comercialización.
A
pesar de este avance legal que ha sido pobremente difundido, poco se ha hecho
en realidad, en términos de sobre la materia, transferencia de tecnología y capacitación a los productores
agrarios, para que la población nacional pueda acceder a un mercado de
productos orgánicos, ni mucho menos se ha aprovechado este marco legal para
producir estos alimentos para la exportación.
Últimamente
mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAGRI, del 17 de mayo del 2017, se
aprobó el Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales, cuya finalidad es “contribuir
a mejorar la productividad de la fruticultura, a través de la producción,
certificación y comercio de plantas de vivero de frutales de calidad”, y
cuyo ámbito de su aplicación es la producción, certificación, comercialización
e importación de material de multiplicación de las especies frutales de
importancia económica, que se utilicen directa o indirectamente para la producción
de sus frutos; y, señala al Instituto
Nacional de Innovación Agraria - INIA, organismo público del Ministerio de
Agricultura y Riego, como la autoridad encargada de la aplicación de las
disposiciones contenidas en dicho Reglamento Específico.
Las
plantaciones frutales sometidas a este reglamento son:
a. Cítricos: mandarina, naranja, tangelo,
limón sutil (lima ácida)
b. Uva
c. Palta
d. Mango
e. Granada
f. Lúcuma
g. Arándanos
h. Banana
ii. Especies cuya producción inicial seria
de No Certificada
a. Frutales de hueso: Durazno, ciruela,
cereza
b. Frutales de pepita (Pomáceas): Manzana,
Membrillo, Pera
c. Pasifloras: Granadilla, Maracuyá
d. Papaya
e. Chirimoya
f. Tuna
g. Camu camu
h. Piña
i. Otros frutales.
Vivero de paltos de San Antonio - Abancay, Apurímac |
[1] Es
el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado
que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de
un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción,
conservación, transformación, industrialización, comercialización y consumo
final en los mercados internos y externos.
[2] Método
de cultivo industrial de plantas que en lugar de tierra utiliza únicamente
soluciones acuosas con nutrientes químicos disueltos, o con sustratos estériles
(arena, grava, vidrio molido, etc. como soporte de la raíz de las plantas.
[3] Aeroponía
es el proceso de cultivar plantas en un entorno aéreo o de niebla sin hacer uso
de suelo. La palabra "aeroponía"
viene de los términos griegos aero y ponos que significan respectivamente
aire y trabajo. Los cultivos aeropónicos difieren de los convencionales
cultivos hidropónicos y crecimiento in vitro. Como se usa agua para transmitir
nutrientes, a veces se habla de los aeropónicos como un tipo de hidropónico.
[4] La
agricultura urbana, también conocida como peri urbana, es la práctica de la
agricultura con cultivos dentro del área urbana. La tierra usada puede ser
privada, pública o residencial en espacios como balcones, paredes, techos de
edificios, calles públicas o márgenes y antiguos sotos deforestados de los
ríos.
La
agricultura urbana se realiza para actividades de producción de alimentos.
Contribuye a la soberanía alimentaria y a proporción de alimentos seguros de
dos maneras: incrementando la cantidad de alimentos disponibles para los
habitantes de ciudades, y en segundo lugar provee verduras y frutas frescas
para los consumidores urbanos.
[5] La
agricultura ecológica, orgánica o biológica1 es un sistema de cultivo de una
explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos
naturales, sin emplear productos químicos sintéticos, u organismos
genéticamente modificados (OGMs) —ni para abono ni para combatir las plagas—ni
para cultivos, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que
se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente. Todo
ello de manera sostenible, equilibrada y mantenible. Los principales objetivos
de la agricultura orgánica son la obtención de alimentos saludables, de mayor
calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química, y
obtenidos mediante procedimientos sostenibles.
[6] Alimento
que se ha cultivado sin utilizar abonos químicos ni pesticidas y que en su
elaboración no se han añadido aditivos sintéticos: colorantes, conservantes,
edulcorantes, antioxidantes, estabilizantes, acidulantes, etc.