viernes, 15 de septiembre de 2017

LA AGRICULTURA



Se define como “el arte de cultivar la tierra” proviene del latín ager, agri (campo) y cultura (cultivo). Para nuestros tiempos es la actividad económica mediante la cual el hombre cultiva la tierra para obtener los productos alimenticios o industriales que requiere para satisfacer sus necesidades vitales. Otro concepto nos dice que: “La agricultura es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra. En ella se engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales. Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.”

A lo largo de nuestra la historia, se puede decir que la agricultura tuvo cinco épocas muy bien definidas, a saber:

01)   Época primitiva.- Correspondiente a las comunidades de nómades andinos de  cazadores y recolectores que habitaron las cavernas de la costa y la sierra. Las evidencias de su presencia, usos y costumbres se hallaron en la cueva de Pikimachay (Ayacucho), que datan de 12,000 a.C. Si bien en esta época el hombre no cultivaba la tierra, sin embargo conocía el ciclo de vida de algunas plantas y los lugares y épocas donde fructificaban lo que era aprovechado para su recolección.  

02)   Época pre-inca.- Surgida 6,000 años a.C., en esta fase bastante arcaica, el hombre andino ya tenía conocimiento primario del poder germinativo de las semillas y de su selección. Esta fue a no dudarlo, la más importante revolución de la antigüedad peruana pues así se dieron las condiciones para pasar de la caza a la ganadería, con la domesticación del cuy junto con la llama y la alpaca. Esta etapa marcó la aparición de la civilización andina. Todo este proceso agropecuario se consolidó hacia el año 2,000 a.C., dando paso a la formación de aldeas, que dejando atrás a la banda, dieron origen al ayllu en los andes.

03)   Época incaica.- En esta etapa el hombre andino creo una sociedad predominantemente agrícola, gracias que ya disponía de un conjunto de conocimientos y técnicas agrícolas, de aprovechamiento de los suelos (andenes, camellones y cochas) y su distribución entre las poblaciones, del uso de herramientas, de la gestión y manejo del agua a través de sistemas de irrigación, de la selección de las semillas, la domesticación de las plantas como la papa, el maíz, la quinua, la kihuicha y otros cultivos andinos que salvaron de muchas hambrunas a la humanidad entera, así como la utilización de los fertilizantes naturales (guano de islas, peces y las hojas en pudrición).

04)   Época colonial.- Hacía 1542, los conquistadores españoles no hicieron más que usufructuar los conocimientos de la milenaria agricultura andina. Lo único que hicieron fue introducir en las chacras incaicas las especies vegetales traídas de viejo mundo como: trigo, cebada, avena, centeno, olivos, alfalfa, lentejas, lechugas, col, rábanos, espárrago, zanahoria, espinaca, caña de azúcar, limones, naranjas, limas, toronjas, manzanas, uvas, plátanos, y rosales, entre otros tantos que de otras partes del mundo habían llegado a Europa como el arroz, azafrán, albahaca, café, canela, anís, almendras, nueces, ajo. Cebolla, cilantro, romero, orégano, clavo de olor, jengibre, pimientas, mostaza, etc. También cambiaron drásticamente el modo tradicional de la tenencia de la tierra de cultivo, pues de las parcelas para el Estado inca, las tierras del sol y del pueblo, se pasó al latifundio con la instalación de las haciendas coloniales y las estancias de ganaderos.

05)   Época republicana.- La república mantuvo vigente las haciendas y las estancias ganaderas españolas, y con ellas el latifundismo hasta la década de los años 60’ del siglo pasado, pues a partir de 1963 tímidamente se produjo una Reforma Agraria peruana, que se profundizo en el año 1969 con la dación del Decreto Ley Nº 17716, que enmarco jurídicamente la primera reforma de carácter nacional cuyas enormes repercusiones, afectaron y transformaron más de 10,000 haciendas, de diferentes extensiones y niveles de capitalización, y creó en alrededor de 1,500 empresas asociativas agraria (Cooperativas Agrarias de Producción - CAP, Sociedades Agrícolas de Interés Social - SAIS, Empresas Rurales de Propiedad Social y Grupos Campesinos), a las cuales se les adjudicaron más de nueve millones de hectáreas.



Sobre este bagaje histórico, la agricultura peruana se dirige hacia el siglo XXI de la mano de la mecanización agrícola en la Costa, con los modernos procesos de sembrar, cosechar  y comercializar y paralelamente gozar de los avances científicos en materia de producción de semillas mejoradas, así como la utilización abonos químicos y modernos sistemas de riego, la protección de los vegetales contra parásitos y plagas, lo que han producido un incremento continuo del rendimiento de las tierras, así como la mejora  de la calidad de los productos y su resistencia a plagas, o a los avatares del clima, etc. Esta mejora significativa en los procesos de producción ha dado pie a la instalación de una verdadera industria agroexportadora cuyos productos entre tradicionales y nuevos como el café, algodón, uva fresca, espárragos, palta fresca, magos, arándanos, cacao, plátanos, quinua y maca llegaron a más de 135 países y aportaron a la economía nacional más de 6,000 millones dólares durante el año 2016.

Pero en la Sierra la agricultura se ha congelado en la producción ocasional y minifundista de productos de pan llevar como maíz, trigo, cebada, quinua, maca, ollucos, etc,, principalmente para el autoconsumo y a la venta al por menor de los pocos excedentes de su producción en un exiguo mercado local, debido a la falta de crédito, la introducción de modernos sistemas de riego, la falta de creación, mejoramiento y consolidación de las cadenas productivas[1] y la comercialización dentro de sus mercados de productor traídos de la costa, sumado a esto al hecho de que su población económicamente activa se está desplazando hacia la actividad minera, sea esta ilegal, informal o artesanal y la demanda de mano de obra de una febril construcción civil en las principales capitales de sus provincias y distritos.

            La única norma legal que oficialmente señaló las actividades de la “agricultura” en el Perú, fue el artículo 3º del Reglamento de la del Decreto Legislativo Nº 002, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del 17 de noviembre de 1980, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-81-AG, del 02 de octubre del 1981, que a la letra dice: 

“Artículo 3.- Las actividades que corresponden a “Agricultura”, sin que esta relación sea limitativa, son las siguientes:
a. Cultivos de:
- Cereales y Granos;
- Tubérculos y Raíces;
- Menestras;
- Hortalizas;
- Pastos;
- Frutales;
- Oleaginosas;
- Plantas Industriales;
- Especias.
b. Cultivos Alimenticios de Invernadero;
c. Floricultura”.

Luego de ello, legalmente no se dijo más nada, de modo que son los productores agrarios o las empresas dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal, los que deciden qué actividades más pueden integrarse a la “agricultura”, por ejemplo la hidroponía,[2] aeroponía,[3] agricultura urbana[4] siempre que tengan un fin económico; caso contrario solo podrían considerarse actividades destinadas a generar un ahorro doméstico.



No sucede lo mismo con la agricultura orgánica[5] destinada a la producción alimentos orgánicos o ecológicos,[6] pues para esta actividad se ha promulgado la Ley Nº  29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, del 24 de enero del 2008, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, bajo los siguientes objetivos específicos y principios señalados en sus artículos 2º y 3º, leamos:

“Artículo 2º.- Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente Ley:

a)    Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b)    Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.
c)    Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.
d)    Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.

Artículo 3º.- Principios

La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios:

a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.
b)    Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los animales que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.
d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas locales.
f)  Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.
g)    Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h)   Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.
j)      Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable.

Y los demás lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-AG.”   

Luego se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº  010-2012-AG, del 23 de julio del 2012, mediante el cual se establecen las competencias sobre la materia que tendrán la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, asimismo se crea el Consejo Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO y los Consejo Regionales de Productos Orgánicos – COREPO fijándose sus fines, conformación y funciones; de otra parte, se crea el Registro de Organismos Certificadores y finalmente se establecen las directrices para la promoción de la producción orgánica, se fijan los incentivos y se dispone mantener la vigencia del  Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, del 06 de julio del 2006, que aprobó el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.


Para conocer en parte el acotado Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, debemos señalar sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º, veamos:

Artículo 1º.- Objeto de la norma

El presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados ORGÁNICO, ECOLÓGICO, BIOLÓGICO, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominarán de forma genérica PRODUCTOS ORGÁNICOS.

Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos.

Artículo 2º.- Definición y principios

Considérese PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.
Se fundamenta en los siguientes principios:

a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales respetando la vida en todas sus expresiones.
b)    Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.
d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protección de los hábitat de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de sistemas agrícolas locales.
f)   Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.
g)    Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h)   Procesar los productos orgánicos utilizando siempre que sea posible, recursos renovables; y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.
j)      Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable.

Artículo 3º.- Finalidad de la norma

El presente Reglamento Técnico tiene por finalidad:

a) Establecer lineamientos que orienten e incentiven la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de productos, alimenticios y no alimenticios, cultivados, criados y procesados orgánicamente.
b) Garantizar a los consumidores que los productos denominados PRODUCTOS ORGÁNICOS, cumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico.
c)    Garantizar la idoneidad y transparencia, de todos los agentes, en los procesos de certificación de
d)    PRODUCTOS ORGÁNICOS.
e) Promover y garantizar el comercio justo y transparente de PRODUCTOS ORGÁNICOS.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Técnico, que será aplicado en todo el territorio nacional, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores en la producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, así como, los organismos de certificación de dichos productos, siendo también de aplicación a los productos Biodinámicos, en tanto constituyen Productos Orgánicos.”

Mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-AG, del 28 de octubre del 2006, se estableció el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, a cargo del SENASA, debiendo los Organismos de Certificación de la Producción Orgánica que deseen operar en el Perú contar con el respectivo reconocimiento de la Autoridad Nacional Competente en materia de Producción Orgánica, para solicitar su inscripción para la obtención, renovación, ampliación o reducción de este registro, el mismo que se podrá tramitar ante cualquier Dirección Ejecutiva del SENASA, ubicada en el ámbito geográfico del Organismo de Certificación que quiera registrarse.

Para ello, los Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, podrán postular a una o a varias de las siguientes áreas: 1. Producción Vegetal; 2. Producción Animal; 3. Apicultura; 4. Recolección Silvestre; 5. Procesamiento; y,  6. Comercialización.

            A pesar de este avance legal que ha sido pobremente difundido, poco se ha hecho en realidad, en términos de sobre la materia, transferencia de tecnología y capacitación a los productores agrarios, para que la población nacional pueda acceder a un mercado de productos orgánicos, ni mucho menos se ha aprovechado este marco legal para producir estos alimentos para la exportación.


            Últimamente mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAGRI, del 17 de mayo del 2017, se aprobó el Reglamento de Plantas de Vivero de Frutales, cuya finalidad  es “contribuir a mejorar la productividad de la fruticultura, a través de la producción, certificación y comercio de plantas de vivero de frutales de calidad”, y cuyo ámbito de su aplicación es la producción, certificación, comercialización e importación de material de multiplicación de las especies frutales de importancia económica, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos;  y, señala al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, organismo público del Ministerio de Agricultura y Riego, como la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento Específico.
           
Las plantaciones frutales sometidas a este reglamento son:

     a. Cítricos: mandarina, naranja, tangelo, limón sutil (lima ácida)
     b. Uva
     c. Palta
     d. Mango
     e. Granada
     f. Lúcuma
     g. Arándanos
     h. Banana
     ii. Especies cuya producción inicial seria de No Certificada
     a. Frutales de hueso: Durazno, ciruela, cereza
     b. Frutales de pepita (Pomáceas): Manzana, Membrillo, Pera
     c. Pasifloras: Granadilla, Maracuyá
     d. Papaya
     e. Chirimoya
     f. Tuna
     g. Camu camu
     h. Piña
     i. Otros frutales.

Vivero de paltos de San Antonio - Abancay, Apurímac



[1] Es el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y consumo final en los mercados internos y externos.
[2] Método de cultivo industrial de plantas que en lugar de tierra utiliza únicamente soluciones acuosas con nutrientes químicos disueltos, o con sustratos estériles (arena, grava, vidrio molido, etc. como soporte de la raíz de las plantas.
[3] Aeroponía es el proceso de cultivar plantas en un entorno aéreo o de niebla sin hacer uso de suelo. La palabra "aeroponía" viene de los términos griegos aero y ponos que significan respectivamente aire y trabajo. Los cultivos aeropónicos difieren de los convencionales cultivos hidropónicos y crecimiento in vitro. Como se usa agua para transmitir nutrientes, a veces se habla de los aeropónicos como un tipo de hidropónico.
[4] La agricultura urbana, también conocida como peri urbana, es la práctica de la agricultura con cultivos dentro del área urbana. La tierra usada puede ser privada, pública o residencial en espacios como balcones, paredes, techos de edificios, calles públicas o márgenes y antiguos sotos deforestados de los ríos.
La agricultura urbana se realiza para actividades de producción de alimentos. Contribuye a la soberanía alimentaria y a proporción de alimentos seguros de dos maneras: incrementando la cantidad de alimentos disponibles para los habitantes de ciudades, y en segundo lugar provee verduras y frutas frescas para los consumidores urbanos.
[5] La agricultura ecológica, orgánica o biológica1 es un sistema de cultivo de una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos sintéticos, u organismos genéticamente modificados (OGMs) —ni para abono ni para combatir las plagas—ni para cultivos, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible, equilibrada y mantenible. Los principales objetivos de la agricultura orgánica son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química, y obtenidos mediante procedimientos sostenibles.
[6] Alimento que se ha cultivado sin utilizar abonos químicos ni pesticidas y que en su elaboración no se han añadido aditivos sintéticos: colorantes, conservantes, edulcorantes, antioxidantes, estabilizantes, acidulantes, etc.