jueves, 28 de septiembre de 2017

LA AGROINDUSTRIA


Es la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y de otros recursos naturales biológicos. Otro concepto nos señala: “Se define Agroindustria como la rama de industrias que transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.”

En buena cuanta la agroindustria es la actividad mediante la cual se otorga valor agregado a los productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca.

En la actualidad está considerada como una rama de la industria que tiene por objeto facilitar la duración y disponibilidad de los productos de una época a otra, sobre todo de  aquellos que son perecederos. La agroindustria se divide en dos categorías:

a)      La alimentaria, que se encarga de la transformación de los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos alimenticios, ya sea para el consumo de los seres humanos o los animales.

b)      La no-alimentaria, es la encargada de transformar las materias primas de origen animal o vegetal en productos para la industria como tintes, químicos, etc.

El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, nos ofrece una definición de la agroindustria, en los siguientes términos: “…..se entiende por agroindustria la transformación primaria de productos agrarios efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mismo, ubicada en la misma área de producción y estrechamente relacionada a dicho proceso productivo…..”

En nuestro país, la única norma legal que oficialmente señaló las actividades de la agroindustria fue el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del 17 de noviembre de 1980, aprobado por decreto Supremo Nº 147-81-AG, del 02 de octubre del 1981, que dice:

-   “Beneficio de ganado, aves y otros animales menores; corte, clasificación y empacado de las carnes, selección y clasificación de las grasas; secado, refrigeración, congelado, salado y ahumando de carnes y menudencias.
-    Enfriado, pasteurizado, esterilizado y otros procesos similares de higienización y homogenización de leche fresca de producción nacional.
-        Elaboración de jamones y embutidos;
-        Preparación de tripas para embutidos y otros usos;
-        Secado y salado de pieles y cueros.
-        Clasificación, lavado y cardado de lanas y fibras, pelos y plumas.
-        Limpieza, clasificación, conservación y empacado de huevos frescos; quebrado de huevos, congelado o deshidratado de yemas y fermentado y deshidratado de claras.
-        Elaboración de quesos, yogours, mantequilla, manjarblanco y análogos, de origen lácteo de producción nacional.
-        Desmotado y prensado de algodón.
-        Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y envasado de arroz.
-        Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmalezado de pastos, cereales y otros productos del agro.
-        Procesamiento de deshechos de frutales y hortalizas para forrajes.
-        Preparación de alimentos balanceados, ubicados en áreas rurales y que utilicen no menos de 90% de insumos nacionales
-        Elaboración de harinas, almidones de yuca, papa y otros tubérculos y granos.
-        Procesamiento de guano de aves para uso forrajero.
-        Descascarado, fermentado, clasificación, tostado y molienda de café, cacao y otras semillas.
-        Descascarado y clasificación de castañas.
-        Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas.
-        Secado, congelado y deshidratado de frutas y hortalizas.
-        Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas y hortalizas.
-        Purificación y envasado de cera y miel de abejas.
-        Curado, clasificación, secado, tostado y envasado de hojas de té.
-        Extracción y enriado de fibras vegetales.
-        Extracción de aceites crudos, refinado y envasado, para uso comestible, de origen vegetal.
-        Extracción de aceites esenciales de origen vegetal.
-        Elaboración de chancaca y alcoholes, derivados de jugos vírgenes.
-        Extracción de manteca y otras grasas comestibles de origen animal no marino.
-    Preparación, conservación y envasado de carnes y menudencias de la fauna silvestre.
-        Preparación, conservación, obtención de extractos y envasado de frutas, hortalizas, yemas terminales de palmito y otras especies forestales.
-        Concentrados de frutas, tomates y otras hortalizas.
-     Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales.
-        Fabricación de conservas, de compotas, jaleas y mermeladas, ubicadas en zonas rurales.
-        Fabricación y refinación de azúcar.
-        Aserrio de madera en rollo, madera simplemente escuadrada, vigas o cuartones, tablas, listones y madera de pequeñas dimensiones, parquet y otros productos similares de madera.
-        Fabricación de embalajes, de maderas tales como cajones, jabas y similares, para transporte de productos agrarios.
-        Secado y tratamiento de la madera mediante empleo de preservantes.
-        Extracción y concentración del caucho o jebe natural, ojé, leche caspi y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial.
-        Curado y clasificación de hojas de tabaco.
-        Tratamiento y envasado de plantas medicinales.
-       Elaboración de productos artesanales a base de madera y otros productos forestales y de la fauna silvestre.
-        Corte y preparación de carrizos, cañas, bambu. Producción de esteras, tapetes y otros productos de junco, caña, totora, paja, hinca, mimbre, etc.
-     Fabricación y envasado de nueces azucaradas, salado y confitado de castañas, pecanas, marañón o cashio y otros productos forestales.
-        Destilación y mezcla de licores y empleo de saborizantes naturales ubicados en áreas rurales.
-        Elaboración de vinos, piscos y sidras.
-        Malteado de cebada y, otros granos de producción nacional, ubicados en área rural.
-        Extracción y secado de Cochinilla
-        Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales forestales.”


Es indudable que este listado a la actualidad ha sido superado, pues en el mundo moderno existen una infinidad de actividades agroindustriales, con o sin transformación,  veamos:

I.- SIN TRANSFORMACIÓN

  1. Centros de acopio para pequeños productores: Selección, empaque y mercadeo.

a)      Leche.
b)      Pescado (pesca costera).
c)      Frutas y verduras.
d)     Materia prima para la industria.

  1. Almacenamiento

a)      Silo de granos.
b)      Almacenes de materias primas o productos elaborados.
c)      Cámaras frigoríficas.
d)     Congeladoras.

  1. Selección, clasificación y empaque

a)      Fruta cítrica. Clasificación por volumen, 7 tamaños.
b)      Fruta de carozo. Clasificación por peso.

  1. Tamaños

a)      Plátanos. Empaque de manos, por peso. Maduración programada.
b)      Hortalizas. Clasificación por volumen, 3-4 tamaños.
c)      Flores. Clasificación por variedad, color y largo de tallo.
d)     Empaque minorista. Impresión de peso y precio.

II.- CON TRANSFORMACIÓN

1. Primer grado de transformación

1.      Conservación y empaque del producto

a)      Deshidratado de frutas, verduras, especias, pescado.
b)      Secado de tabaco.
c)      Secado y tostado de pipas de girasol.
d)     Enlatado de frutas y verduras.
e)      Encurtido de hortalizas.
f)       Congelado de verduras.
g)      Beneficio de café.
h)      Beneficio de cacao.
i)        Lavadora de lana.
j)        Jaleas y mermeladas.
k)      Pasteurizado de leche.
l)        Pasteurizado de miel.
m)    Descascarado y pelado de fruto seco.

2. Elaboración

a)      Jugos de frutas, concentrados.
b)      Ingenios de azúcar. Panela o chancacas.
c)      Concentrados de tomate.
d)     Subproductos de la papa.
e)      Camales de vacunos, ovinos y porcinos.
f)       Camales de pollos y pavos.
g)      Limpieza y fileteado de pescado.
h)      Harina de carne.
i)        Harina de pescado.
j)        Bodegas de vino.
k)      Fábricas de cerveza: Industrial o artesanal.
l)        Molinos de cereales.
m)    Fábrica de alimentos balanceados.
n)      Aserraderos y secado de madera.
o)      Entarimado y plywood.
p)      Tratamiento de fibras vegetales.
q)      Fabricación de papel
r)       Aceite de oliva.
s)       Aceites vegetales.

2. Segundo grado de transformación

a)      Subproductos de la leche.
b)      Subproductos de la carne.
c)      Salado, curtido y tratamiento del cuero.
d)     Harina de carne.
e)      Pasta y aceite de pescado.
f)       Tostado de café.
g)      Productos de panaderías.
h)      Sopas y comidas preparadas.
i)        Derivados del azúcar.
j)        Fábrica de sogas y esterillas.
k)      Productos de pasta.

3. Tercer grado de elaboración

a)      Tejedurías.
b)      Subproductos del cacao.
c)      Café instantáneo.
d)     Puertas y ventanas. Muebles.
e)      Marroquinería.

4. Servicios

a)      Incubadoras de huevos.
b)      Tratamiento de desperdicios.
c)      Talleres de mantenimiento


III.- POR CONGLOMERADOS AGROINDUSTRIALES.

En esta clasificación se agrupan las actividades basadas en cada materia prima.

1.      Conglomerado cárnico

a)      Camales de vacunos y porcinos, troceado, frigorífico, empaque, congelado.
b)      Chacinería, embutidos, ahumado, cocido, enlatado.
c)      Harina de carne y aceite.
d)     Salado de pieles.
e)      Preparación y teñido de cueros.
f)       Marroquinería, talabartería.
g)      Matadero de pollos, troceado, enfriado, congelado.
h)      Incubadoras.
i)        Harina de carne y plumas.

2.      Conglomerado de la madera

a)      Aserradero de trozas, tablas y tablones.
b)      Laminadora.
c)      Fábrica de terciada, plywood.
d)     Compactados de aserrín.
e)      Postes tratados.
f)       Machihembrados-parquet.
g)      Muebles de jardín.
h)      Fabricación de cajas.
i)        Secadero – Muebles.
j)        Carbón de leña.

3.      Lácteos

a)      Centros de acopio y enfriado.
b)      Pasteurizado y envasado minorista.
c)      Mantequilla - crema – natillas.
d)     Quesos frescos y duros.
e)      Yogour.
f)       Helados – postres.
g)      Leche en polvo.

4.      Frutas y verduras

a)      Plantas de selección y clasificación.
b)      Jugos - néctares – concentrados.
c)      Dulces y mermeladas.
d)     Subproductos del tomate.
e)      Frutas enlatadas.
f)       Encurtidos.
g)      Frutas desecadas.
h)      Verduras deshidratadas.
i)        Verduras congeladas.

5.      Pescado

a)      Abastecimiento de hielo.
b)      Heladeras de conservación.
c)      Limpieza y fileteado.
d)     Enlatado.
e)      Harina de pescado.


La División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las  Naciones Unidas desde 1948 viene publicando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), que es una clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas, cuya principal finalidad es facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse como una herramienta importante para la comparación de datos estadísticos sobre actividades económicas a escala internacional.

En su versión 3.1 esta clasificación, no reconoce una actividad que propiamente se denomine “agroindustria” sino que la ubica en el rubro Industrias manufactureras y como elaboración de productos alimenticios y bebidas, así:

“Industrias manufactureras

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

-        Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
-        Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado
-        Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
-        Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
-        Elaboración de productos lácteos
-        Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales
-        Elaboración de productos de molinería
-        Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
-        Elaboración de alimentos preparados para animales

Elaboración de otros productos alimenticios

-        Elaboración de productos de panadería
-        Elaboración de azúcar
-        Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
-        Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.[i]

-        Elaboración de bebidas
-        Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas
-        Elaboración de vinos
-        Elaboración de bebidas malteadas y de malta
-        Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

Elaboración de productos de tabaco

-        Elaboración de productos de tabaco

Fabricación de productos textiles

-        Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles
-        Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles
-        Acabado de productos textiles
-        Fabricación de otros productos textiles
-        Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
-        Fabricación de tapices y alfombras
-        Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

Fabricación de otros productos textiles n.c.p.

-        Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
-        Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
-        Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel, Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

-        Curtido y adobo de cueros;
-        Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería
-        Curtido y adobo de cueros, Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería
-        Fabricación de calzado

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

-        Aserrado y acepilladura de madera
-        Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
-        Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles
-        Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
-        Fabricación de recipientes de madera
-        Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables

Fabricación de papel y de productos de papel

-        Fabricación de papel y de productos de papel
-        Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
-        Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
-        Fabricación de otros artículos de papel y cartón.”
 
Finalmente debemos señalar que el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, además de declarar de interés nacional el desarrollo de la agroindustria, señala que cualquier empresa agroindustrial puede ser propietaria de tierras rústicas, sin ninguna limitación, excepto las previstas en esa Ley, y que además las inversiones en la agroindustria no será objeto de condicionamientos legales o administrativos que limiten su libre instalación, funcionamiento, operación y comercialización de sus productos.

Además de esta ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, garantizan que la instalación, operación y funcionamiento de cualquier empresa agroindustrial no requerirá el cumplimiento de condicionamientos, ni permisos administrativos previos. Además estas, dentro de marco legal, pueden adoptar cualquier modelo de organización y forma jurídica.




[i] (Not Classified Product) = Producto no clasificado

jueves, 21 de septiembre de 2017

LA GANADERIA


La ganadería es una actividad económica que consiste en la crianza de animales domésticos a través de medios especializados de producción para su aprovechamiento. Dependiendo de la especie que se cría, se pueden obtener diversos productos, tales como la carne, la leche, los huevos, los cueros, la lana, la miel entre otros.

Los ganaderos son los encargados directamente del desarrollo de la producción animal y la ciencia encargada del estudio de la ganadería es la zootecnia, quienes en estrecha colaboración con los médicos veterinarios que son los encargados de la prevención y control de las enfermedades de los animales, son los que modernamente llevan a cabo la actividad agraria de la ganadería.

En el Perú, los ganados más importantes son bovinos, seguidos por los porcinos, los camélidos sudamericanos domésticos y  los ovinos y en menor media los caprinos. No podemos dejar de destacar la avicultura, la crianza de cuyes, la apicultura y la cunicultura.

La ganadería peruana está muy relacionada con la agricultura, ya que en las granjas y chacras ambas actividades están muy relacionadas, pues los ganados aportan el estiércol que es utilizado como abono y los cultivos aportan el alimento para los animales.

En el Perú, la única norma legal que oficialmente señaló las actividades de la “ganadería” en el Perú, fue el artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del 17 de noviembre de 1980, aprobado por decreto Supremo Nº 147-81-AG, del 02 de octubre del 1981, que a la letra dice: 

“Artículo 4.- Las actividades que corresponden a la “Ganadería” sin que esta relación sea limitativa, son las siguientes:

a. Cría y Explotación de:
- Bóvidos;
- Ovinos;
- Porcinos;
- Caprinos;
- Equinos;
- Camélidos Sudamericanos;
- Aves;
- Abejas y otros insectos útiles.
- Otros animales menores de granja;

b. Producción de:
- Carnes;
- Leche;
- Huevos;
- Lanas, fibras, pelos y plumas;
- Cueros y pieles;

c. Aprovechamiento de pastos naturales y praderas permanentes.”


            Mediante la Ley Nº 24051 se declaró de preferente interés nacional, el desarrollo de la ganadería en el Perú y la reserva de vientres del ganado bovino, cebuino, bubalino y camélidos sudamericanos (llamas, alpacas, vicuñas y huanacos)

            Por esta Ley se creó el “Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, como persona jurídica de derecho público interno, como entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganadería en el Perú a través de la provisión de reproductores de ganado de las especies domésticas que se explotan en el país; la producción y comercialización de ganado, sus productos, derivados y subproductos y la participación y constitución de empresas agroindustriales y de servicios para promover e impulsar el desarrollo económico de la ganadería naciente, conjuntamente con los pequeños y medianos ganaderos organizados".

Los recursos de este Fondo Nacional de Fomento Ganadero, fueron los señalado por el artículo 5º[1] de la referida Ley y por disposición del artículo 6º estos debía ser destinados exclusivamente para el financiamiento de programas de desarrollo ganadero que contemplen acciones destinadas a los fines señalados en el artículo 2º:

Aun cuando el FONAFOG ha apoyado y fomentado la ganadería nacional a través de diversas acciones, entre las cuales destacan: establecimiento de núcleos de reproductores de alto potencial genético, utilización de trasplante de embriones e inseminación artificial, provisión de asistencia técnica y capacitación, aplicación de nuevas técnicas de manejo y conservación de pastos, promoción de la capacidad de gestión de las organizaciones comunales ganaderas, fomentó y apoyo a los productores agropecuarios para su participación en ferias ganaderas, siembra e instalación de pastos complementado con la siembra de cultivos alimenticios, este esfuerzo público por fortalecer el desarrollo de la ganadería nacional fracasó.


Mediante Ley Nº 28041, del 24 de julio del 2003, se promovió la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos alpaca y llama, supuestamente dirigida a beneficiar a los pequeños criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del país, así como de las Comunidades Campesinas y empresas agrarias dedicadas a esta actividad.

Por esta Ley el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, debió implementar las siguientes medidas de promoción y beneficio:

a)    Un programa de repoblamiento de Camélidos Sudamericanos Domésticos.
b)    Apertura de líneas de crédito con intereses promocionales con fondos del FONAFOG, que aseguren el crecimiento del Fondo y eviten el incremento de su cartera pesada.
c)    Implementación de trabajos genéticos e implementación de bancos de germoplasma.
d)    Asistencia técnica preferencia! y permanente.
e)    Establecimiento de un programa de comercialización y de exportación entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que los productores exporten directamente fibra de alpaca y llama, tejidos y ropas confeccionadas con dicha fibra.
f)     Adquisición por parte de las dependencias del Estado de los tejidos y ropas confeccionadas con fibras de alpaca y llama.
g)    Los programas sociales en la conformación de las raciones alimentarlas deberán incluir preferentemente la carne de alpaca y llama.
h)   El Ministerio de Agricultura y PROMPEX pro-moverá la difusión y comercialización de los productos derivados de los camélidos sudamericanos.
i)     í) Implementación de cadenas productivas en el sector.
j)      Promoción de Ferias Nacionales e Internacionales para la exhibición y venta de alpacas y llamas, así como de sus productos derivados.

Nada de estos fue una realidad, pues el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, fue disuelto y sus funciones pasaron a ser parte de las funciones de las Direcciones Regionales Agrarias de los diferentes Gobiernos Regionales.


Mediante Ley Nº 26305, del 11 de mayo de 1994, se declaró de interés nacional la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas, disponiéndose en sus artículo 1º, 2º y 3º lo siguiente:

“Artículo 1º.- Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica -abeja apis mellífera- y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación.

Artículo 2º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, en coordinación con los demás organismos e instituciones del sector.

Artículo 3º.- Autorícese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, para elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certificación y Control de Calidad de los productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que los adulteren y/o confundan, en perjuicio de los consumidores.”

Como estaba previsto en la Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG, del 23 de marzo de 1995, el Ministerio de Agricultura aprobó su Reglamento, señalando que la apicultura es una actividad económica del campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente y sus propósitos como:

a)    Proteger a la abeja Apis mellífera y a las especies de abejas nativas, propiciando la crianza tecnificada de la primera;
b)    Fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas;
c)    Incentivar a la población al consumo de los productos y subproductos apícolas, a fin de contribuir y a elevar su calidad nutricional;
d)    Apoyar el desarrollo de la actividad agrícola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico;
e)    Promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados; y,
f)       Contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales, acorde a la normatividad forestal vigente.

Luego este Reglamento señala que la explotación apícola en todo el país es libre y que el apicultor o empresa apícola será responsable de los daños y perjuicios que en el desarrollo de su actividad, pudieran ocasionar a terceros. Luego señala que: “Se considera apicultor a la persona que se dedica a la crianza técnica y racional de abejas, cuya categorización  será establecida por la Asociación de Apicultores del Perú”.

            Seguidamente se reglamenta sobre la sanidad y el transporte de abejas, así como se define la flora melífera que: “Los bosques naturales, podrán ser explotados con fines apícolas por los apicultores organizados, previo conocimiento del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.”

Más adelante se regula sobre el control de calidad y la comercialización apícola y finalmente se señala un capítulo acerca de las asociaciones y sobre los mecanismos de promoción de la actividad apícola.
           
Después de esto no existen leyes ni reglamentos específicos para cada una de estas crianzas que no vayan más allá de ser normatividad en materia sanitaria como: Decreto Supremo N° 002-2007-AG, que aprobó el Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno; el Decreto Supremo N° 003-2007-AG, que aprobó el Reglamento para la prevención y control de Ántrax; el Decreto Supremo Nº 033-2000-AG, que aprobó el Reglamento para el Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina; el Decreto Supremo Nº 031-2000-AG, que aprobó el Reglamento para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina; el Decreto Supremo Nº 032-2000-AG que aprobó el Reglamento de Control y Erradicación de la Brucelosis Caprina, el Decreto Supremo Nº 010-2003-AG, que aprobó el Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle, entre otros.




[1] Artículo 5.- Constituyen recursos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero, los siguientes:
a)       La asignación que actualmente se establezca, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura;
b)      El producto de las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 24051;
c)   Una sobretasa del 2% sobre el valor FOB de las importaciones de carne, menudencias y productos derivados de los mismos, leche descremada en polvo, grasa de leche y productos derivados de la leche;
d)  Una sobretasa del 2% sobre el valor FOB de las importaciones de ganado en píe de las especies bobina, bubalina, ovina y porcina; (*)
e)  Una sobretasa equivalente, al 0.5% del precio en camal por kilogramo de carne de cualquier especie beneficiada en los centros de beneficio de la República, por concepto de Inspección Sanitaria de Carnes;
f)  Una sobretasa equivalente al 0.5% de sueldo mínimo vital para la provincia de Lima por concepto de inspección sanitaria por cada kilogramo de carne y menudencia que se importa;
g)  Las multas que provengan de las infracciones por beneficio de ganado hembra apta para la reproducción según el monto que establecerá el Ministerio de Agricultura;
h)   Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ganadería Lechera creado por Decreto Supremo Nº 101-85-AG.